miércoles, 31 de octubre de 2007

PROPUESTA DEL FRENTE POLISARIO PARA UNA SOLUCIÓN POLÍTICA MUTUAMENTE ACEPTABLE QUE ASEGURE LA AUTODETERMINACIÓN DEL PUEBLO DEL SAHARA OCCIDENTAL.

I / El conflicto del Sahara Occidental es una cuestión de descolonización:

1. Incluido desde 1965 en la lista de Territorios No-Autónomos del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, el Sahara Occidental es un territorio cuyo proceso de descolonización fue interrumpido por la invasión y la ocupación marroquí de 1975, y que se sustenta en la aplicación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General referente a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Colonizados.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad han identificado este conflicto como un conflicto de descolonización entre el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, cuya solución pasa por el ejercicio del pueblo saharaui de su derecho a la autodeterminación.

3. Asimismo, el Tribunal Internacional de Justicia, a petición de la Asamblea General, en un Dictamen jurídico de fecha 16 de octubre de 1976, estableció, con toda claridad, que “los materiales e informaciones proporcionados al Tribunal no establecen la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental por una parte, y el Reino de Marruecos o el conjunto mauritano por otra. Por tanto el Tribunal no ha comprobado la existencia de vínculos jurídicos de tal naturaleza que puedan modificar la aplicación de la Resolución 1514(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en cuanto a la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, de la aplicación del principio de autodeterminación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.”

4. Por último, el 29 de enero de 2002, a petición del Consejo de Seguridad, el Consejero jurídico de la ONU fijó, con igual claridad, que Marruecos no era la potencia administradora del territorio, que los Acuerdos de Madrid de 1975 repartiendo el territorio entre Marruecos y Mauritania no habían transferido soberanía alguna a sus firmantes y, en consecuencia, que el estatuto del Sahara Occidental, en tanto que Territorio No-Autónomo, no había sido afectado por estos acuerdos.

II / La solución del conflicto pasa por la celebración de un referéndum de autodeterminación:

5. Al seguir siendo considerada la cuestión del Sahara Occidental por la Comunidad Internacional como una cuestión de descolonización, los esfuerzos que persiguen su solución han estado consecuente y naturalmente guiados por el objetivo de ofrecer al pueblo de este territorio la oportunidad de decidir su futuro a través de un referéndum de autodeterminación libre y justo.

6. El Plan de Arreglo aprobado por las dos partes del conflicto, el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, y por el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), complementado con los Acuerdos de Houston negociados y firmados en septiembre de 1997 por el Reino de Marruecos y el Frente POLISARIO, bajo los auspicios de James Baker III, Enviado Personal del Secretario General de la ONU, y respaldados por el Consejo de Seguridad, al igual que el Plan de Paz para la Autodeterminación del Pueblo del Sahara Occidental o Plan Baker, aprobado por el Consejo de Seguridad en su Resolución 1495 (2003), prevén la celebración de un referéndum de autodeterminación en el Sahara Occidental.Todos estos esfuerzos han fracasado por el incumplimiento del Reino de Marruecos de sus compromisos internacionales.

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